L O A D I N G

contacto@adacatedral.com C/ Moro Moro N° 16 Esq. Av. Roque Aguilera +591-3-3483787 +591-78400520

Servicios

Exportación definitiva

ARTICULO 98.- LGA. Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley










Importación al consumo

ARTÍCULO 88.- LGA. Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica e l pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.








Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

ARTÍCULO 127.-LGA. Es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas. La admisión temporal se efectuará con presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el (100%) ante la aduana nacional.

Reembarque

ARTÍCULO 150.-LGA Sólo procederá el reembarque de las mercancías que se encuentren en depósitos aduaneros destinadas al extranjero, con la presentación de la Declaración de Mercancías de Exportación, antes de la expiración del término legal de almacenamiento autorizado en el caso de Depósito Aduanero y siempre que no se hubiera cometido infracción aduanera alguna. Para el reembarque de mercancías, la administración aduanera exigirá al consignante de la mercancía la constitución de una boleta de garantía bancaria por el monto equivalente al pago total de los tributos aduaneros de importación.

Exportación definitiva

ARTICULO 98.- LGA. Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley







Re Importación

ARTÍCULO 96.-LGA Reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.